Ya no están obligados a presentar declaración todos los asalariados – Asesoría Contable y Fiscal
  • enero 10, 2018
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Cada año, se debe presentar la Declaración Anual de personas físicas, por ejemplo, al hablar del año 2017, se debe presentar por el ejercicio fiscal llevado a cabo en el año previo -2016-, sin embargo, se han realizado diversos cambios con respecto a la manera en la cual debe presentarse tal declaración, y también ha cambiado la obligación de quiénes deben presentarla.

En el año 2015, todos aquellos asalariados que recibieron una cantidad mayor a la de 400.000 pesos en el transcurso del año, debían declarar, de forma estrictamente obligatoria,  sin importar si querían o no realizarla, a pesar de que quizás no tuvieran algo que deducir.

Pero las obligaciones cambiaron en el mes de marzo del año 2017, y es que a través de la voz del SAT se dio a conocer la autorización para todos aquellos asalariados que ganen al año más de 400.000 pesos, de que si no lo desean, no necesitan presentar la declaración -¡enhorabuena!-.

Por otro lado, es sumamente importante tomar en cuenta quiénes son aquellos que sí se encuentran en la obligación de presentar la declaración anual, y en estos requisitos se involucran aquellas personas que recibieron salarios y cumplan con alguna de estas descripciones:

No estás obligado a declarar en caso de que la cifra sea mayor de 400.000 pesos pero el ingreso haya sido recibido por solo un patrón y por salarios que solo se encuentran incluidos en el año 2016. Si posees una factura de nómina que involucre la cantidad total de tu ingreso, no te encuentras obligado, sin importar que tu ingreso haya sido mayos que los 400.000 pesos.

Debes declarar aunque hayas dejado de prestar los servicios de trabajo antes de terminar el año.

  • Si no obtuviste ingresos de un solo patrón, sino que posees dos o más, debes declarar.
  • Si has obtenido otro tipo de ingresos de estilo acumulables, como son, por ejemplo, los arrendamientos, además del salario en sí; debes presentar la declaración.
  • En el caso de haber obtenido algún tipo de ingreso referente a una pensión, jubilación o en general, una indemnización laboral, sí tienes la obligación de declarar.
  • Si empleadores no obligados han generado ingresos en tu bolsillo, considerando como ejemplo lo que son los Organismos Internacionales, sí debes realizarla.
  • También te encuentras obligado a llevar a cabo la declaración si has recibido un ingreso de sueldos al mismo tiempo que has recibido más de 20.000 pesos concernientes a intereses nominales relacionados a cuentas bancarias.

¿Cómo sé si estoy exento de llevar a cabo la Declaración Anual?

Te invitamos a leer las próximas condiciones que señalarían si te encuentras o no en la obligación de presentar la Declaración Anual:

  • En el caso de que tus sueldos o salarios no sean mayores que los 400.000 pesos estipulados, no debes presentar la Declaración Anual.
  • Si tus ingresos se deben solamente a sueldos o salarios, relacionados a solamente un patrón, siempre y cuando poseas una factura de nómina que demuestre la totalidad de ingresos sin importar que estos sean mayores a 400.000 pesos, no estás obligado a declarar.
  • Si tus ingresos relacionados a salarios, e ingresos de intereses nominales son menores que 20.000 pesos al año, no debes realizar la declaración.

Es importante aclarar el punto relacionado a la obtención de ingresos relacionados a pensiones, jubilación o liquidación, ya que al poseer este tipo de ingresos es necesario declarar, asimismo, es una obligación formar parte de la Declaración Anual si formaste parte de premios, donativos o préstamos que al sumarlos, excedan los 600.000 pesos al año.

En el caso de que no te encuentres en la obligación de llevar a cabo la Declaración 

Anual, puedes realizarla en el transcurso del 2017, y si el saldo que vas a presentar no excede los 10.000 pesos, puedes incluso llevarla a cabo por vía telefónica sin ningún tipo de inconvenientes.

Si las devoluciones no son mayores de 50.000 pesos, lo que conocemos como firma electrónica, no será indispensable, simplemente se puede hacer uso de la contraseña, la cual puede obtenerse electrónicamente, por la aplicación diseñada para celulares, o por teléfono.

Finalmente, es necesario resaltar que los parámetros establecidos en este artículo aplican solamente para la declaración del año 2016, se desconoce si para el próximo año aún seguirán siendo las mismas condiciones para presentar la Declaración Anual.

 

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