El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 155 señala que la prisión preventiva es una medida cautelar, considerada como la más agresiva, por ser la única que priva de la libertad corporal a aquel que haya sido impuesta.
Lo que quiere decir que las demás medidas cautelares permiten a los imputados continuar en libertad pero bajo la restricción de dicha medida con la finalidad de evitar la continuación de la comisión del hecho que se duele a la parte ofendida.
Sin embargo, la medida cautelar de prisión preventiva no solo impide la continuación del hecho con apariencia de delito, sino que además priva de libertad a quien se señala como ejecutor del acto delictuoso.
¿Cómo puede ser invocada la medida cautelar de prisión preventiva?
La medida cautelar de prisión preventiva, según lo establece la ley, puede ser invocada en dos formas:
1. A petición de parte
Se solicita ante el juez de control en audiencia oral.
2. De oficio
Cuando el agente del Ministerio Público o el defensor del imputado no invocan la aplicación de tal medida.
Sin embargo, el juez de control advierte la necesidad de cautelar la seguridad tanto de las víctimas como de los ofendidos, por tal motivo y por medio de un oficio se impone la medida cautelar de prisión preventiva.
La implementación oficiosa de la medida cautelar de prisión preventiva es facultad del juez de control en razón de cautelar la seguridad e integridad de víctimas como de los ofendidos.
Restricciones
La medida cautelar de prisión preventiva además tiene ciertas restricciones para su implementación, entre otras figuran las siguientes:
Solicitud por escrito
Puede ser solicitada en escrito dirigido al juez de control, pero únicamente podrá ser autorizada en audiencia oral videograbada.
Medida exclusiva
No puede autorizarse con otras medidas, pues, por ser esta restrictiva de libertad, no es posible que el imputado, una vez recluido en el centro penitenciario pueda dar cumplimiento a alguna otra que requiera su presencia fuera de prisión.
Duración
De forma oficiosa, es decir, por decisión del juez de control tendrá como vigencia hasta en tanto dure el procedimiento ordinario, es decir, desde el momento procesal de implementación de medida cautelar hasta que finalice el proceso.
Si el acusado es sentenciado por determinados años, la prisión preventiva cumplida hasta ese momento, será abonada al tiempo de prisión punitiva, es decir, la que a partir de la ejecución de la sentencia, comienza a transcurrir.
Por ejemplo, en un procedimiento ordinario, el acusado, tiene en prisión preventiva, seis meses y al ser sentenciado a cinco años de pena de prisión, los seis meses ya preso le serán descontados de la pena total.
Lo anteriormente descrito, será valorado y autorizado por el juez de ejecución en la etapa de ejecución de penas y sanciones.
El tiempo que compurgare el sentenciado en prisión se conocerá como prisión punitiva.
La medida cautelar de prisión preventiva no podrá exceder de dos años
Y si fuera el caso de que el procedimiento se extendiera, el abogado defensor podrá solicitar al juez de control, que se fije la fecha y la hora para debatir la implementación de la nueva medida cautelar y la revocación de la misma.
Será considerada la última de las medidas a considerar imponer, pues esta por su naturaleza es la más lesiva de todas.
En el sistema de justicia penal acusatorio y oral la medida cautelar de prisión preventiva no es considerada como una regla de imposición como en el antiguo sistema penal de México, sino como la última de las medidas a imponer y solo por el caso en concreto que así lo requiriera.
