¿Pedir factura de todas las compras? ¿Me perjudica? – Asesoría Contable y Fiscal

Normalmente los contadores les recomiendan a los dueños de empresas “Tú quédate tranquilo pide tu factura o comprobante de todo lo que compres, y yo me cargo del resto. Todo sea por reducir el impuesto del valor agregado”

De igual forma, el contribuyente de manera directa o el dueño de la organización, se dedicaba a recolectar cuanta factura o comprobante existiesen en su camino, todo por un fin común en este caso de gastos personales o de familiares y amigos allegados.

Una vez obtenidos dichos comprobantes, eran reclutados todos los que se tuvieran para entregárselos al contador, para que el mismo se encargara de seleccionar los que les serviría para los propósitos ya antes expuestos, y así devolver aquellos que no se podían incluir dentro del requisito que la ley estipula como “estrictamente indispensable”.

En la actualidad, dicha práctica para disminuir impuestos se volvió cotidiana en el mundo empresarial. De dicha actividad realizada entre los contribuyentes y contadores surge la siguiente incógnita: ¿Es necesario seguir practicando dicha actividad?

La repuesta definitiva es: ¡NO!, de igual forma, ¿Sabías que los “CFDI” son facturas, recibos afiliados a un folio fiscal?

Es por ello que debemos estar conscientes que, de un tiempo para acá, han sido de una increíble transformación en cuanto al tema tecnológico a nivel global, por lo cual en este país no debe ni puede existir ninguna excepción, de unos años a la a fecha se tienen a disposición para los contribuyentes comprobantes electrónicos.

Por lo tanto, su uso es obligatoriamente para uso fiscales los cuales han sido establecidos en los años 2014 y 2015, donde la autoridad fiscal ordenó de manera definitiva la utilización de los mismo.

En este mismo sentido, podemos indicar que estamos a unos cuantos años en que el deber de emitir comprobantes o facturas electrónicas se generalizó, es decir, podemos estar hablando de que ya son muy pocos los sectores de contribuyentes que no están cumpliendo con esta normativa.

Por el contrario, se viene a colación la inquietud de si la práctica de los contribuyentes antes mencionados, tiene veracidad en el contexto de los “Comprobantes Electrónicos”.

Es decir, donde de manera automática la persona emite un comprobante fiscal debe recaudar de inmediato y quien recibe dicho comprobante debe registrarlo en su contabilidad.

 Es importante destacar que, dicha operación fiscal tiene vigencia y queda registrada de manera directa por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo cual, dicha autoridad debe tener el conocimiento de dichas operaciones y el argot para decir que ya se surtió de los efectos fiscales.

Por lo cual, es deber y queda en la consciencia del contador registrar todos y cada uno de los comprobantes fiscales, cuyos motivos recaen en comprar o gastos que servirán para justificar deducciones autorizadas, las cuales son denominadas y enmarcadas como “estrictamente indispensables”.

Dentro de las inflexiones que un contribuyente pretenda hacer “deducibles” están de manera normadas, más no limitadas las siguientes:

  • Compra de artículos de oficina tales como: papelería, mobiliario, toner, impresoras, entre otros.
  • Consumo en locales de comida, bares o cantinas.
  • Estacionamientos privados.
  • Compra de bienes de activos fijos para el uso personal.
  • Telefonía celular o empresarial.
  • Educativo: compra o adquisición de libros.
  • Herramientas para labores domésticas o empresariales.
  • Viajes nacionales o al extranjero.
  • Compra de juguetes infantiles.

En conclusión, un contador debe estar a la vanguardia en todos los cambios tecnológicos y económicos que se presenten a lo largo del tiempo en materia fiscal.

En este mismo sentido, es necesario innovar con los tipos de procesos y formas de trabar, empezando en cómo se pueda solicitar la documentación pertinente al cliente.

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