La declaración anual es una obligación de todas las personas físicas y morales, por ley debe presentarse 31 de marzo personas morales y abril 30 personas físicas, la recomendación más importante es tener tu información en orden y con anticipación para presentarla al fisco y evitar multas.
Ser formal y cumplir con tus obligaciones también te da derechos y uno de ellos son las deducciones, la ley establece cada una de ellas y sus reglas de deducción, por eso te presentamos algunas de las nuevas más importantes y relevantes.
Novedades en los gatos que puedes deducir
Ya que no todo son malas noticias, afortunadamente se puede contar con la posibilidad de disminuir ciertos consumos, y para el año 2018 se estimaron dos nuevos conceptos, sumados a los que ya se conocen.
En el año 2017, en caso de realizar inversiones en los servicios de nutriólogos o psicólogos, estos beneficios pueden ser deducidos con relación a la declaración anual. Así que, todas esas consultas que se hayan llevado a cabo en el 2017, cuentan para la declaración del 2018.
Eso sí, recuerda que tienes que ser precavido ya que la declaración que se presenta ante el SAT no puede prepararse con pocos días de antelación, así que debes ordenar las facturas para mantenerte preparado.
Nutriólogos y psicólogos deducibles de impuestos
En el país, se suman cada vez más personas preocupadas por bajar de peso, aprendiendo a alimentarse de la forma más adecuada. En general, existen aproximadamente 2.4 nutriólogos en relación a cada 1.000 habitantes. La necesidad de asistir a nutriólogos ha aumentado cada vez más y el hecho de que ahora sea un servicio deducible a impuestos lo hace aún más interesante.
Por otro lado, lo que se refiere al área de responsabilidad para la salud mental también ha sufrido un incremento con respecto a la solicitud de citas, por lo que las consultas a los profesionales en esta área son de suma importancia y también cuentan con la cualidad de ser deducibles de impuestos.
Asimismo, si tienes la condición de persona moral y ejerces a través de honorarios, o si eres persona física que posee algún tipo de actividad empresarial, y haces uso de medios de transporte de dos ruedas para asistir al trabajo, se puede deducir alrededor del 25% de la compra de este medio de transporte. Vale destacar que el SAT procedió a realizar la inclusión de estos elementos como deducibles teniendo un requisito único de que los servicios se presten por un trabajador que posea título profesional, y que se pueda realizar facturas electrónicas.
¿No estás seguro si debes declarar impuestos ante el SAT?
Si cuentas con alguna de las características que presentaremos a continuación, te encuentras en la obligación de llevar a cabo la declaración anual:
- Trabajador asalariado acreedor de 400 mil pesos o más
- Trabajadores “freelance” que poseen ingresos por arrendamientos o simplemente honorarios
- Aquellos que posean inversiones y sean mayores de los 100 mil pesos anuales
- Personas que hayan realizado la venta de una propiedad
- Aquellos que hayan llevado a cabo alguna donación
- Quienes hayan obtenido herencias
- Aquellos que hayan obtenido préstamos de entidades bancarias o familiares
¿Qué más puedes deducir en tu declaración anual de impuestos?
En la próximas líneas haremos una lista para ti en la que vamos a exponer cuáles rubros poseen la condición de deducibles de impuestos, siempre y cuando hayan sido cancelados por medio de alguna plataforma electrónica, porque de no ser así, sí serán tomados en cuenta para la declaración.
- Honorarios médicos
- Honorarios relacionados a la salud dental
- Gastos hospitalarios
- Primas para seguros de servicios médicos
- Transporte escolar que tenga carácter obligatorio o que se encuentre dentro de la colegiatura
- Intereses referentes a créditos hipotecarios
- Donaciones
- Aportaciones relacionadas al Afore
- Gastos funerarios
- Estímulos fiscales en cuentas dirigidas al ahorro
Recuerda la importancia de ser precavido, por lo que la mejor opción es planear con tiempo la declaración anual, pudiendo incluso optar por devoluciones realizadas por el SAT.
