Todo lo que debes saber sobre los cambios en incapacidad por maternidad – Asesoría Contable y Fiscal

El tema de incapacidad por maternidad es uno de los más abordados actualmente debido a que se han suscitado muchos cambios en la posterioridad, los cambios pueden ser de suma beneficencia para la empleada en cuestión debido a que toman en cuenta su estado.

Las empresas se encargan o se enfocan con este título ¨Incapacidad por maternidad¨ con el fin de mantener la integridad física de su empleada, ya que se pueden presentar situaciones en las cuales corran riesgo bien sea la empleada o varios empleados.

En dicho caso que una empresa mantenga a una empleada estando en proceso de maternidad, puede ser el detonante para que se le sean asignados un sinfín de multas y/o sanciones respectivamente.

Con esta incapacidad por maternidad se presentan unos beneficios como lo pueden ser días libres en los periodos de ese proceso como lo son el Periodo o lapso Pre-Natal y el periodo o lapso Post-Natal.

¿Cómo puedo iniciar mi proceso de incapacidad por maternidad?

Tienes dos opciones a las cuales recurrir, mediante ellas podrás lograr obtenerla, estas mencionadas opciones son;

  • Hacer el procedimiento efectivo mediante el IMSS.
  • Recurrir a un médico en lo que existan sospechas consistentes de un embarazo.
  • Iniciar el proceso al certificar tu embarazo con un médico externo.

Entrando en contexto que se ha iniciado el proceso de incapacidad por maternidad se expedirá un certificado de incapacidad por maternidad el cual constará de alrededor de 84 días dependiendo en la etapa que se encuentre la gestación.

Existen otro tipo de dudas que se pueden suscitar como por ejemplo

¿Cómo podría cobrar mi subsidio?

Esta duda se presenta comúnmente por lo cual es de vital relevancia afirmar que si tu empresa tiene el acuerdo ¨Convenio de pago¨ con el IMSS, recibirás tu subsidio en la cuenta nómina del banco de tu preferencia.

En caso contrario que suscite la oportunidad de no tener ese convenio, tienes la total obligación de presentarte 4 días hábiles después de haberte otorgado la incapacidad por maternidad llevarla a tu entidad bancaria.

Para entrar en contexto los cambios que se pueden apreciar en la incapacidad por maternidad son los siguientes:

  • Las trabajadoras que se encuentren es estado de gestación (embarazo) podrán hacer uso directo de la transferencia de semanas entre periodos, es decir, se pueden hacer transferencias de la semana Pre-Natal a la Post-Natal con máximo de 4 semanas (28) días, para esto se debe iniciar un proceso de solicitud de transferencia de semanas, tramitado bajo el nombre de Solicitud de transferencia de semanas
  • Se expedirá un certificado solamente el cual estará constituido por 84 días siendo esto antes dividido en un primer certificado Pre-Natal de 42 días y un segundo certificado Pos-Natal de 42 días respectivamente.
  • Las trabajadoras que atraviesen un periodo de gestación (embarazo) tienen el libre albedrío de elegir tratarse o estar en control con un médico familiar, lo que se puede denominar como un médico externo, de igual manera optan por el proceso para adquirir el Certificado de incapacidad por maternidad, esto debe administrarse de la siguiente manera, acudir una sola vez durante la semana 34 de gestación bastará para la certificación.

Caber destacar que anteriormente se necesitaban de 7 visitas para así poder lograr la certificación esto junto con la presentación de unos documentos personales queda completamente eliminado.

Se recomienda llevar un control exacto y totalitario de todos los siguientes elementos: Nómina de tu empresa, sueldo, salarios, deducciones, el cálculo de retenciones de impuesto, así como también el aporte al infonavit, ISR, IMSS, para esto puedes hacer cálculos simples.

 

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