La pensión por alimentos no prescribe y es retroactiva – Asesoría Contable y Fiscal

Tal como lo dice el título de este artículo, la declaración fue establecida por la Suprema Corte de Justicia, la cual asegura que, en el caso que un padre no cumple con la obligación de la pensión por alimentos, esta falta puede ser reclamada, considerando que la pensión por alimentos corresponde a los hijos hasta los 18 años de edad o hasta que sea una persona autosuficiente.

El reclamo puede llevarse a cabo sin importar cuántos años tenga el hijo, pues ya que la pensión no prescribe y es retroactiva, los años de falta se acumulan. Es por ello que, muchas personas se metieron en problemas en manos de La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues si era comprobable que el padre sabía de la condición de embarazo y no se hizo cargo del bebé, se encuentra en la obligación de pagar el acumulado de la pensión de alimentos desde el momento en el que el bebé nació hasta la fecha.

Antes, el Juez solía establecer el pago de la pensión basándose desde la fecha de la resolución, pero la Sala ha cambiado este criterio y por ello el pago debe considerarse desde el nacimiento.

Las pensiones suelen fijarse en base a la situación económica del padre, y no hay forma ni manera de eliminarla, pues los hijos siempre mantendrán el derecho de alimentarse, de forma imprescriptible y retroactiva.

Olga Sánchez fue la ministra encargada del proceso para la definición del amparo en revisión 5781/2014. Con mayoría de votos de los ministros, se revocó la sentencia para proteger a la madre que pedía la pensión de alimentos para su pequeña desde la fecha de su nacimiento. Y de esta forma sucedió el proceso del juicio.

  • Primera instancia: El Juez abrió paso a la condena del demandado, teniendo que reconocer a su pequeña, definiendo además el pago de una pensión.
  • Segunda instancia: Se dio confirmación a la sentencia del juez, ratificando el pago que debía efectuar el padre por los alimentos, ya que tal obligación comienza al momento de llevar a cabo el reconocimiento de la paternidad.
  • Tercera instancia: En ella se ratificó la obligación de los padres a prestar alimentos a sus hijos mientras sean menores, siendo este un deber que no se puede sustituir ni erradicar.

Es por ello que se exige que el pago de la pensión se cuente desde el momento del nacimiento del hijo, y se debe llevar a cabo la investigación pertinente para conocer si el padre sabía sobre el embarazo de su hijo, tomando en cuenta de esta forma si tenía o no la intención de hacerse cargo de las obligaciones de ley.

Por supuesto, siempre se va a tomar en cuenta la situación económica del deudor para establecer el monto de la pensión por alimentos, asimismo, se debe considerar que incluso una persona adulta puede llevar a cabo la demanda del pago retroactivo de la pensión por alimentos que no recibió al ser un menor de edad.

Sin duda alguna, esta sentencia otorga la protección necesaria a aquellas personas que no fueron reconocidas y no contaron con el derecho a recibir alimentos, avalado por alguno de sus progenitores, por lo que exigir que se cumpla la ley y se cumpla con la pensión por alimentos es totalmente válido.

Tal derecho de recibir alimentos se determina a través del lazo filial entre los hijos y sus padres, por lo que en virtud de proteger este derecho, siempre se va a encontrar entre las posibilidades, la exigencia del pago retroactivo de todos aquellos alimentos que no fueron subsanados en el tiempo correspondiente.

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