Diferencia entre daño y perjuicio – Asesoría Contable y Fiscal

Daño y perjuicio,  conceptos que se centran en el ámbito jurídico, siendo realmente similares en  este mismo mundo, ambos presentan una confusión realmente inmensa a cualquier individuo, no obstante, sus diferencias se verán a continuación.

Siempre que en el ámbito jurídico se habla de daño, se trata del deterioro que sufre un bien en especial, por la irresponsabilidad de un individuo, y a prejuicio como a la reunión o especificación de una ganancia lícita, que se debió generar por cumplir la responsabilidad.

Casi con naturalidad se entiende por daño como un sinónimo directo de prejuicio, en el código civil se puede divisar: a daño como el deterioro sufrido por un bien por la falta de cumplimiento, y  el perjuicio es el desgaste moral causado al afectar alguna norma.

Concretar la idea de perjuicio, partiendo de su sentido gramatical, menciona una ganancia lícita que deja de obtenerse por omisión de parte y que se debe indemnizar, coincide con la de ganancia frustrada y ha de reconocerse que en la práctica…

En el mundo jurídico, es necesario distinguir ambos tipos de deterioros, aunque en muchas ocasiones, un mismo hecho cuyas similitudes son las mismas, se pueden sufrir ambos tipos de daños.

Los daños podrían ser en materia de objeto, personal o moral, los daños patrimoniales son los que se ejercen en un deterioro del dinero sobre un interés del individuo perjudicado, los daños no patrimoniales, son cuya valoración monetaria es nula.

Casi con naturalidad los daños morales no ejercen acción directa sobre el dominio del individuo; los morales impropios son esos que por medio de una lesión de intereses de especificaciones inmateriales, se convierten en dominios afectados directamente.

El deterioro se ejerce en un bien u objeto que forman parte del dominio de un individuo, son realmente idóneos de una valoración economía, a través de efectos económicas, como facturas o presupuestos, por lo que generalmente son indemnizados.

El daño que se produce en un objeto posee  un concepto amplio, pues el referido deterioro jurídico, se conoce en muchas similitudes como  “daño emergente” (deterioro de un dominio) y “lucro cesante” (Perdida de la valoración económica de ese dominio).

El daño en materia personal o moral es aquel impedimento que sufre un individuo, que le produce un efecto emocional considerable, al referirse constantemente a un daño psicológico, por lo cual, no posee una valoración en materia de economía.

Se debe destacar, que los métodos de la indemnización a pagar al individuo que ha sufrido o que ha reclamado daños en materia personal, se debe de reclamar por decisión de un juez, en vez de  ser especificada por alguna otra prueba en materia jurídica.

Se puede observar que el daño en dominio del individuo se puede recuperar o retroceder sus efectos mediante un valor económico, sin embargo, el daño personal, no se puede corregir mediante la utilización de un valor económico.

Es cierto que una cantidad económica puede ser utilizada como una herramienta un tanto útil para reparar o cubrir un impacto psicológico que ha sufrido un individuo, no obstante esto no será en carácter de permanencia.

Todas las demandas de daños y prejuicios, aunque se ejercen en una materia de intangibilidad, necesitan una comprobación de existencia, así como también mediante que actos se realizo dicha acción al individuo.

Es necesario añadir que El Código Civil especifica directamente que “la prueba de los daños y perjuicios y de su especificación referencial también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.

Por esto mismo, cuando se evade la responsabilidad de un contrato, no se crea un derecho de indemnización, siempre tiene que existir una acción de daño que tiene que ser reparado.

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